
Tenencia de hijos y régimen de visitas en Ecuador
Cuando los padres se separan, la ley ecuatoriana distingue entre la tenencia (con quién vive el hijo o hija) y el régimen de visitas (el derecho del otro progenitor a mantener contacto). Ambos están regulados por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil.
¿Quién obtiene la tenencia?
No existe una preferencia automática por la madre: el juez investiga qué progenitor garantiza mejor el interés superior del niño, niña o adolescente, evaluando cómo cada uno ha cumplido sus obligaciones parentales. A partir de los 12 años, se escucha la opinión del adolescente, aunque no es vinculante.
Régimen de visitas: tipos más comunes
- Libre: los progenitores acuerdan días y horarios sin calendario rígido (requiere buena comunicación)
- Establecido por el juez: el más común — calendario detallado con días, horarios y lugar de entrega
- Supervisado: las visitas se realizan con acompañamiento de un trabajador social o familiar designado por el juez
Requisitos para solicitar régimen de visitas
- Copia de cédula de quien solicita
- Partida de nacimiento íntegra del hijo o hija
- Datos de contacto y dirección del otro progenitor (dirección exacta, y si es posible teléfono o correo)
Importante: retener indebidamente a un hijo u obstaculizar el régimen de visitas fijado judicialmente puede dar lugar a un requerimiento judicial y a la obligación de indemnizar los gastos causados.
Preguntas frecuentes
¿Se puede modificar el régimen de visitas?
Sí, por acuerdo mutuo formalizado ante mediador o juez, o mediante demanda judicial si no hay acuerdo. Suele tardar entre 1 y 6 meses según la vía.
¿La tenencia y el régimen de visitas afectan la pensión alimenticia?
Son trámites independientes; consulta el estado de la pensión en nuestra guía SUPA.
¿Necesito un abogado?
Sí, o puedes acudir a la Defensoría Pública si no puedes costear uno privado.
Este artículo es informativo y no sustituye la consulta con un abogado de familia para tu caso concreto.