
Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2026
Estos son los porcentajes mínimos obligatorios por nivel de ingreso del alimentante y edad del derechohabiente, según el Art. 18 del Acuerdo Ministerial. Un juez puede fijar una pensión mayor si se demuestran necesidades especiales del hijo o un ingreso alto del alimentante — estos son mínimos, no montos fijos.
| Nivel | Ingreso del alimentante (SBU) | Hijos/as | 0 a 2 años 11 meses | 3 años en adelante |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1,00000 – 1,25000 | 1 | 28,12% | 29,49% |
| 2 | 39,71% | 43,13% | ||
| 3 o más | 52,18% | 54,23% | ||
| 2 | 1,25003 – 3,00000 | 1 | 34,84% | 36,96% |
| 2 | 47,45% | 49,51% | ||
| 3 | 3,00003 – 4,00000 | 1 o más | 38,49% | 40,83% |
| 4 | 4,00003 – 6,50000 | 1 o más | 39,79% | 42,21% |
| 5 | 6,50003 – 9,00000 | 1 o más | 41,14% | 43,64% |
| 6 | 9,00003 en adelante | 1 o más | 42,53% | 45,12% |
Fuente: Art. 4 al 9 del Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A. Para los niveles 3 a 6, el Acuerdo no desglosa el porcentaje por número de hijos — aplica el mismo porcentaje «para uno o más derechohabientes».
El Acuerdo también establece un agregado adicional para derechohabientes con discapacidad (por hogar, no por persona), que se suma al valor calculado en la tabla anterior. Los porcentajes exactos de ese agregado, por nivel y grado de discapacidad, están en el documento oficial completo (PDF).
Estos valores son mínimos obligatorios: el juez fijará la pensión final en dólares, no en porcentaje, tomando el ingreso real del alimentante (descontado el aporte al IESS) y ubicándolo en el nivel correspondiente. Para calcular tu caso concreto, usa la consulta oficial en supa.funcionjudicial.gob.ec. Una vez calculado el monto, revisa dónde pagarlo en nuestra guía de bancos y entidades habilitadas. Si todavía no tienes una pensión fijada, consulta cómo demandar una pensión alimenticia.
¿Quién tiene derecho a recibir pensión alimenticia?
Según el Código de la Niñez y Adolescencia (Título V, Libro Segundo) y el Código Civil ecuatoriano, tienen derecho a reclamar alimentos las niñas, niños y adolescentes; los adultos hasta los 21 años que demuestren estar estudiando; y las personas de cualquier edad con discapacidad que no puedan procurarse sus propios medios de subsistencia. Revisa el detalle de cada supuesto en nuestra guía sobre hasta qué edad se paga la pensión alimenticia.Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el salario neto del alimentante?
Se calcula descontando del salario mensual los aportes obligatorios al IESS y el impuesto a la renta, si corresponde.¿La tabla cambia cada año?
Sí, el Ministerio de Desarrollo Humano la actualiza cada año junto con el nuevo valor del SBU y la inflación del año anterior — aunque, como ocurrió en 2026, si no hay cambios significativos puede mantener los mismos porcentajes del año previo.¿Puedo pedir un aumento de pensión?
Sí, si tus necesidades cambian o el alimentante tiene ingresos adicionales no declarados, puedes solicitar una revisión judicial del monto. Ver guía completa.¿Qué pasa si tengo hijos de distintas edades?
Se aplica el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad (Art. 14 del Acuerdo).¿Qué pasa si el alimentante no paga estos montos?
Desde que se adeudan dos o más pensiones puedes pedir al juez embargo de sueldo, prohibición de salida del país o apremio personal. Ver guía completa.Además de la pensión mensual, la ley reconoce dos pensiones alimenticias adicionales cada año: en septiembre y diciembre en la Sierra, y en abril y diciembre en la Costa y Galápagos.
Última verificación de estos datos: 20 de agosto de 2026, contra el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A.