Tabla de Pensiones Alimenticias en Ecuador 2026

Por Redacción Trámites JudicaturaActualizado el Fuente: Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0005-ACómo verificamos

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La tabla de pensiones alimenticias mínimas de 2026 se expidió por el Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0005-A (29 de enero de 2026) y mantiene sin variación los rangos de 2025. El SBU de 2026 es de USD 482.

Ver el acuerdo ministerial oficial (PDF) ↗

⚠️ Guía independiente, no afiliada al Consejo de la Judicatura. Fuente oficial: Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A
Calculadora y monedas sobre una mesa

Foto: Sasun Bughdaryan en Unsplash

La tabla de pensiones alimenticias mínimas para 2026 fue expedida por el Ministerio de Desarrollo Humano mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A (29 de enero de 2026), tras mantener sin variación los rangos de 2025 tal como determina el informe técnico del propio Ministerio, dado que el Salario Básico Unificado (SBU) para 2026 es de USD 482 y la inflación de diciembre de 2025 fue del 1,91% (INEC). Según el propio Acuerdo (arts. 12 y 17), cada año las pensiones que estén por debajo de las mínimas se ajustan automáticamente al nuevo SBU, y la inflación que informa el INEC se indexa de forma automática a todas las pensiones fijadas. Para ver tu caso concreto, usa la consulta del SUPA.
Cómo leer la tabla: el nivel se determina por el ingreso mensual del alimentante, expresado en Salarios Básicos Unificados (SBU = USD 482 en 2026). El porcentaje se aplica sobre ese ingreso, no sobre el SBU fijo. Por ejemplo, un alimentante con un ingreso de USD 482 (1 SBU) y un hijo de 3 años o más está en el Nivel 1 y le corresponde el 29,49% de su ingreso: aproximadamente USD 142,14 mensuales.

Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2026

Estos son los porcentajes mínimos obligatorios por nivel de ingreso del alimentante y edad del derechohabiente, según el Art. 18 del Acuerdo Ministerial. Un juez puede fijar una pensión mayor si se demuestran necesidades especiales del hijo o un ingreso alto del alimentante — estos son mínimos, no montos fijos.

NivelIngreso del alimentante (SBU)Hijos/as0 a 2 años 11 meses3 años en adelante
11,00000 – 1,25000128,12%29,49%
239,71%43,13%
3 o más52,18%54,23%
21,25003 – 3,00000134,84%36,96%
247,45%49,51%
33,00003 – 4,000001 o más38,49%40,83%
44,00003 – 6,500001 o más39,79%42,21%
56,50003 – 9,000001 o más41,14%43,64%
69,00003 en adelante1 o más42,53%45,12%

Fuente: Art. 4 al 9 del Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A. Para los niveles 3 a 6, el Acuerdo no desglosa el porcentaje por número de hijos — aplica el mismo porcentaje «para uno o más derechohabientes».

El Acuerdo también establece un agregado adicional para derechohabientes con discapacidad (por hogar, no por persona), que se suma al valor calculado en la tabla anterior. Los porcentajes exactos de ese agregado, por nivel y grado de discapacidad, están en el documento oficial completo (PDF).

Estos valores son mínimos obligatorios: el juez fijará la pensión final en dólares, no en porcentaje, tomando el ingreso real del alimentante (según el Acuerdo, descontado el pago al IESS) y ubicándolo en el nivel correspondiente. Para calcular tu caso concreto, usa la consulta oficial en supa.funcionjudicial.gob.ec. Una vez calculado el monto, revisa dónde pagarlo en nuestra guía de bancos y entidades habilitadas. Si todavía no tienes una pensión fijada, consulta cómo demandar una pensión alimenticia.

¿Quién tiene derecho a recibir pensión alimenticia?

Según el Código de la Niñez y Adolescencia (Título V, Libro Segundo) y el Código Civil ecuatoriano, tienen derecho a reclamar alimentos las niñas, niños y adolescentes; los adultos hasta los 21 años que demuestren estar estudiando; y las personas de cualquier edad con discapacidad que no puedan procurarse sus propios medios de subsistencia. Revisa el detalle de cada supuesto en nuestra guía sobre hasta qué edad se paga la pensión alimenticia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el salario neto del alimentante?El Acuerdo (art. 13 y considerandos) indica que el ingreso se toma descontando el pago al IESS. Si el alimentante tiene un segundo ingreso por servicios profesionales, se considera el impuesto a la renta que declare, que refleja los ingresos y egresos de esa actividad.
¿La tabla cambia cada año?Sí, el Ministerio de Desarrollo Humano la actualiza cada año junto con el nuevo valor del SBU y la inflación del año anterior — aunque, como ocurrió en 2026, si no hay cambios significativos puede mantener los mismos porcentajes del año previo.
¿Puedo pedir un aumento de pensión?Sí, si tus necesidades cambian o el alimentante tiene ingresos adicionales no declarados, puedes solicitar una revisión judicial del monto. Ver guía completa.
¿Qué pasa si tengo hijos de distintas edades?Se aplica el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad (Art. 14 del Acuerdo).
¿Qué pasa si el alimentante no paga estos montos?Desde que se adeudan dos o más pensiones puedes pedir al juez embargo de sueldo, prohibición de salida del país o apremio personal. Ver guía completa.

Además de la pensión mensual, la ley reconoce dos pensiones alimenticias adicionales cada año: en septiembre y diciembre en la Sierra, y en abril y diciembre en la Costa y Galápagos.

Última verificación de estos datos: 21 de octubre de 2026, contra el texto del Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A (los 18 porcentajes, los rangos de ingresos y los artículos citados).