Que pasa si el alimentante no paga la pension alimenticia en Ecuador: como actuar

⚠️ Guía independiente, no afiliada al Consejo de la Judicatura. Si el alimentante no paga, el trámite se gestiona ante la Función Judicial y el sistema SUPA.

¿Qué pasa si el alimentante no paga la pensión alimenticia en Ecuador? Cómo actuar

Cuando el alimentante deja de pagar la pensión alimenticia, la ley ecuatoriana da a quien recibe los alimentos varias herramientas para exigir el cobro, desde el embargo de sueldos hasta la privación de libertad del deudor. En esta guía explicamos, con la base legal verificada, qué puedes pedir, a partir de cuántas pensiones impagas puedes actuar y cuál es el camino paso a paso.

Cuándo puedes actuar

Desde que se adeudan dos o más pensiones, sucesivas o no

Qué puedes pedir

Embargo de sueldos o bienes, prohibición de salida del país y apremio personal

Dónde se tramita

Ante la misma unidad judicial que fijó o tramita la pensión

Primer paso: confirma el impago en el SUPA

Antes de iniciar cualquier acción, verifica el estado real de los depósitos en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), administrado por el Consejo de la Judicatura. La consulta es gratuita y en línea con el número de cédula del beneficiario o del alimentante; en nuestra guía sobre cómo consultar tu pensión en el SUPA explicamos el proceso completo. Este estado de cuenta es la prueba que necesitarás para sustentar cualquier solicitud ante el juez.

Un punto importante: los valores depositados en la cuenta SUPA son inembargables por tratarse de un derecho de niñas, niños y adolescentes. Si el banco bloquea o retiene esos fondos por otra deuda del beneficiario, eso debe reportarse directamente al juez de la causa.

¿A partir de cuántas pensiones impagas puedo actuar?

La referencia legal para pedir medidas de apremio es clara: se necesita una deuda de dos o más pensiones alimenticias, sean sucesivas o no (artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP). No hace falta esperar meses de acumulación: basta con que se configure ese mínimo de dos mensualidades impagas para solicitar al juez que actúe.

Medidas que puede ordenar el juez

Verificado el impago, quien recibe los alimentos puede pedir al juez, mediante un escrito dentro del mismo proceso, una o varias de estas medidas:

  • Embargo de sueldo o remuneración: los ingresos del alimentante son embargables para cubrir la deuda de alimentos, a diferencia de otras deudas donde el sueldo suele estar protegido.
  • Apremios reales sobre bienes: el juez puede ordenar medidas cautelares sobre bienes del deudor (por ejemplo, prohibición de enajenar) cuando existe riesgo de que oculte o transfiera su patrimonio para evadir el pago.
  • Prohibición de salida del país: se activa cuando se constata el impago de dos o más pensiones, precisamente para asegurar que el alimentante no evada el proceso ni la ejecución de la deuda.
  • Registro de deudores: el nombre del alimentante puede quedar registrado como deudor, lo que además genera inhabilidades, como no poder ejercer un cargo público o ser candidato a elección popular mientras la deuda persista.
  • Apremio personal: es la medida más severa. Permite al juez ordenar la privación de libertad del alimentante hasta por treinta días, ampliable en caso de reincidencia, cuando las medidas anteriores no bastan para lograr el pago.

La Corte Constitucional (sentencia N.º 012-17-SIN-CC) moduló la aplicación del apremio personal para equilibrar el interés superior de niñas, niños y adolescentes con los derechos del deudor, y estableció que no puede aplicarse a obligados subsidiarios (por ejemplo, abuelos o tíos que respondan de forma subsidiaria); para ellos la vía es patrimonial, no privativa de libertad.

Cómo se solicita el apremio personal, paso a paso

  1. Verifica el impago en el SUPA y reúne el estado de cuenta como respaldo.
  2. Presenta la solicitud ante la misma unidad judicial que tramitó o fijó la pensión, pidiendo la constatación del no pago y la medida de apremio que corresponda.
  3. El juez convoca a audiencia para que el alimentante justifique el impago o proponga una forma de pago.
  4. Si el alimentante no comparece o no justifica el pago, el juez puede emitir la boleta de apremio y disponer la prohibición de salida del país.

Si tu situación es distinta —por ejemplo, si el valor fijado ya no corresponde a la capacidad económica del alimentante o a las necesidades actuales del beneficiario— la vía correcta no es dejar de reclamar el pago, sino pedir un aumento de la pensión alimenticia por el mismo proceso judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas pensiones debe deber el alimentante para poder actuar?

Basta con que se adeuden dos o más pensiones alimenticias, sean o no consecutivas, según el artículo 137 del COGEP.

¿Puedo pedir el embargo del sueldo del alimentante?

Sí. A diferencia de otras deudas, la remuneración del alimentante sí es embargable específicamente para cubrir obligaciones de alimentos.

¿El apremio personal aplica a cualquier persona obligada a pagar alimentos?

No. Según la Corte Constitucional, el apremio personal (privación de libertad) solo puede aplicarse al obligado principal, normalmente el padre o la madre. Para obligados subsidiarios, como abuelos o tíos, se usan medidas sobre bienes en lugar de la privación de libertad.

¿Qué hago si el banco bloquea la cuenta SUPA por otra deuda?

Los valores de la cuenta SUPA son inembargables porque son un derecho de niñas, niños y adolescentes. Si ocurre un bloqueo indebido, debe reportarse directamente al juez que lleva la causa de alimentos.

¿Cuánto dura el apremio personal?

El juez puede ordenarlo hasta por treinta días, con posibilidad de ampliarlo en caso de reincidencia del alimentante en el impago.