
Cómo demandar una pensión alimenticia en Ecuador: formulario y pasos
Para demandar una pensión alimenticia en Ecuador no necesitas abogado: basta con llenar el formulario único del Consejo de la Judicatura y presentarlo, con tus documentos, en la unidad judicial competente. La demanda de alimentos se tramita por el procedimiento sumario y el propio COGEP establece que, para presentarla, no se requiere patrocinio legal (Art. 332, numeral 3).
Documento clave
Formulario único de demanda de pensión alimenticia
Abogado
No es obligatorio para presentar la demanda
Procedimiento
Sumario, con audiencia única
Qué necesitas antes de presentar la demanda
Según el formulario oficial, los campos que no dicen «opcional» son de llenado obligatorio. Reúne, como mínimo:
- Copia de tu documento de identidad (cédula o pasaporte).
- Copia del documento de identidad, o la partida de nacimiento, de la persona para quien reclamas alimentos.
- El número de una cuenta bancaria donde se depositará la pensión, sin errores ni tachones, y la copia de la libreta de ahorros o el certificado bancario. Si los hijos son de los mismos padres, se indica una sola cuenta.
- Los datos del demandado y, si la conoces, su dirección con un croquis de referencia.
El formulario contempla varias calidades para quien demanda: madre, padre o representante legal o curador, adolescente mayor de 15 años y adulto de hasta 21 años que estudia.
Paso a paso
- Descarga el formulario «Formulario único para demanda de pensión alimenticia» en la sección de formularios del Consejo de la Judicatura.
- Complétalo: tus datos, los del demandado, quiénes son los alimentados, el motivo de la demanda y la cuenta bancaria.
- Calcula lo que pretendes recibir. El formulario pide sumar el valor mensual que pretendes para cada hijo y multiplicarlo por doce, más dos pensiones alimenticias, según el Art. 144 del COGEP y el artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia. Como referencia mínima, consulta nuestra tabla de pensiones alimenticias 2026.
- Preséntalo en la unidad judicial competente. Por regla general es competente el juzgador del domicilio del demandado (Art. 9 COGEP). En las demandas de alimentos también puedes elegir el juzgador del domicilio de quien reclama los alimentos (Art. 10, numeral 10). Para ubicarla, revisa nuestra guía de unidades judiciales.
- El juez califica la demanda y cita al demandado. Después se convoca a una audiencia única con dos fases: la primera, de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; la segunda, de prueba y alegatos (Art. 333 COGEP).
- Audiencia y sentencia. En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realiza en un término máximo de veinte días contados desde la citación. En las controversias de alimentos, el juez no puede suspender la audiencia para emitir su decisión oral.
Medidas que puedes pedir en la misma demanda
El formulario permite solicitar que se prohíba al demandado vender sus bienes, para lo cual debes adjuntar el certificado correspondiente: vehículos (ANT), inmuebles (Registro de la Propiedad) y bienes muebles registrados (Registro Mercantil). También puedes anunciar pruebas, como testigos o que el demandado declare en la audiencia.
Si los padres no pueden pagar: obligados subsidiarios
Cuando existe ausencia, impedimento legal, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales (los padres), el formulario prevé demandar a obligados subsidiarios: abuelos menores de 65 años, hermanos mayores de 21 años o tíos mayores de 21 años, con la justificación y los certificados que respalden la demanda. Sobre el apremio en este caso, revisa qué pasa si el alimentante no paga.
Si el padre no ha reconocido al hijo
Existe un formulario distinto, el «Formulario único para la demanda de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia». Incluye la solicitud de una prueba de paternidad mediante estudio de ADN.
Qué pasa después de la sentencia
Las apelaciones en alimentos se conceden solo con efecto no suspensivo (Art. 333, numeral 6 COGEP), y en niñez y adolescencia el término para apelar es de cinco días (Art. 257); revisa cómo apelar una sentencia. Según el protocolo del Consejo de la Judicatura, la resolución que fije la pensión, provisional o definitiva, se remite al pagador de la unidad judicial, que crea en el SUPA el código de la tarjeta. Aprende a usarlo en nuestra guía del código de tarjeta y consulta de pensión. Si más adelante cambia tu situación, consulta cómo pedir un aumento de pensión.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado para demandar una pensión alimenticia?
No para presentar la demanda: el COGEP indica que, para presentarla, no se requiere patrocinio legal y basta el formulario del Consejo de la Judicatura. Contar con asesoría puede ayudarte durante la audiencia.
¿Dónde presento la demanda de alimentos?
En la unidad judicial competente: por regla general, la del domicilio del demandado, o, a tu elección, la del domicilio de quien reclama los alimentos.
¿Es obligatorio indicar una cuenta bancaria?
Sí. El formulario exige el número de una cuenta donde se depositará la pensión, sin errores ni tachones, y adjuntar la copia de la libreta o el certificado bancario.
¿Cuánto puedo pedir?
El formulario indica que el juez fija la pensión en función de la tabla de pensiones alimenticias vigente. Puedes ver los porcentajes mínimos en nuestra tabla 2026; el monto final lo decide el juez.
¿Puedo pedir mediación en lugar de demandar?
Según el protocolo del Consejo de la Judicatura, el proceso de fijación de la pensión puede iniciar con una demanda o con una solicitud de mediación en un centro autorizado.
¿Qué pasa si la madre está embarazada?
El protocolo del Consejo de la Judicatura prevé la ayuda prenatal con el mismo formulario único, adjuntando el certificado de embarazo.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado o de la Defensoría Pública para tu caso concreto. Fuentes: COGEP (arts. 9, 10, 144, 257, 332 y 333); formulario único para demanda de pensión alimenticia y formulario de paternidad y pensión del Consejo de la Judicatura, consultados el 20 de septiembre de 2026; Protocolo de gestión de recaudación y pago de pensiones alimenticias (Consejo de la Judicatura, agosto de 2015).