Tenencia de hijos y régimen de visitas en Ecuador

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Manos de un bebé sobre las palmas de sus padres

Tenencia de hijos y régimen de visitas en Ecuador

Cuando los padres se separan, la ley ecuatoriana distingue entre la tenencia (con quién vive el hijo o hija) y el régimen de visitas (el derecho del otro progenitor a mantener contacto). Ambos están regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil.

¿Quién obtiene la tenencia?

No existe una preferencia automática por la madre: el juez investiga qué progenitor garantiza mejor el interés superior del niño, niña o adolescente, evaluando cómo cada uno ha cumplido sus obligaciones parentales, la estabilidad del entorno que ofrece y los vínculos afectivos existentes. Para esto, el juez suele apoyarse en el informe de un equipo técnico (psicólogo y trabajador social) adscrito a la unidad judicial. A partir de los 12 años, se escucha la opinión del adolescente, aunque no es vinculante por sí sola.

Régimen de visitas: tipos más comunes

  • Libre: los progenitores acuerdan días y horarios sin calendario rígido (requiere buena comunicación)
  • Establecido por el juez: el más común — calendario detallado con días, horarios y lugar de entrega
  • Supervisado: las visitas se realizan con acompañamiento de un trabajador social o familiar designado por el juez, cuando existe riesgo para el niño

Cómo se tramita

La solicitud de régimen de visitas se presenta como demanda ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del domicilio del niño, y se tramita mediante procedimiento sumario conforme al Código Orgánico General de Procesos (COGEP). El juez, una vez fijado el régimen, puede modificarlo posteriormente si cambian las circunstancias (por ejemplo, cambio de domicilio de alguno de los progenitores).

Requisitos para solicitar régimen de visitas

  • Copia de cédula de quien solicita
  • Partida de nacimiento íntegra del hijo o hija
  • Datos de contacto y dirección del otro progenitor (dirección exacta, y si es posible teléfono o correo)
  • Patrocinio de un abogado, o de la Defensoría Pública si no puedes costear uno privado

Importante: retener indebidamente a un hijo u obstaculizar el régimen de visitas fijado judicialmente puede dar lugar a un requerimiento judicial para la entrega inmediata del menor y a la obligación de indemnizar los gastos causados, según el Código de la Niñez y Adolescencia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Sí, por acuerdo mutuo formalizado ante mediador o juez, o mediante demanda judicial si no hay acuerdo. Suele tardar entre 1 y 6 meses según la vía.

¿La tenencia y el régimen de visitas afectan la pensión alimenticia?

Son trámites independientes; consulta el estado de la pensión en nuestra guía SUPA.

¿Necesito un abogado?

Sí, o puedes acudir a la Defensoría Pública si no puedes costear uno privado.

¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple el régimen de visitas?

Puedes acudir ante la misma unidad judicial que lo fijó para solicitar su cumplimiento. El incumplimiento reiterado puede considerarse al momento de revisar la tenencia.

¿La tenencia se puede compartir entre ambos padres?

Ecuador no regula formalmente la «tenencia compartida» como figura legal separada, pero los padres pueden acordar un régimen de convivencia amplio que en la práctica reparta el tiempo de forma equilibrada, siempre que el juez lo homologue.

Este artículo es informativo y no sustituye la consulta con un abogado de familia para tu caso concreto.

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